Calculadora de facturas: IVA e IRPF

Calcula una factura de autónomo en España con IVA, retención de IRPF y recargo de equivalencia, o la base imponible que necesitas para cobrar un importe neto.

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Qué es una factura con IVA e IRPF

Cuando un autónomo o freelance en España factura sus servicios a una empresa o a otro profesional, la factura suele llevar dos impuestos que van en sentidos opuestos: el IVA, que se suma a la base y que luego ingresas a Hacienda, y la retención de IRPF, que se resta porque tu cliente la ingresa a cuenta de tu impuesto sobre la renta. El resultado es que lo que cobras de verdad, el líquido a cobrar, no coincide ni con la base ni con el total de la factura.

Esta calculadora de facturas hace las dos cuentas: a partir de la base imponible te dice cuánto vas a cobrar y, al revés, a partir de lo que quieres cobrar te dice qué base tienes que facturar. También incluye el recargo de equivalencia para las ventas a comercios minoristas.

Fórmula de la factura

Total factura = base + IVA + recargo de equivalencia

Líquido a cobrar = total factura − retención de IRPF

El IVA, el recargo y la retención se calculan siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Para el cálculo inverso:

Base = líquido ÷ (1 + % IVA + % recargo − % retención)

Tipos que se usan en España

  • IVA: 21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido o 0 % en operaciones exentas (por ejemplo, algunos servicios sanitarios o educativos).
  • Retención de IRPF: 15 % general para actividades profesionales; 7 % para quienes empiezan una actividad profesional, durante el año de inicio y los dos siguientes, si no la ejercieron en el año anterior; 0 % cuando no corresponde retener. Con «Otro porcentaje» puedes escribir cualquier otro, como el 19 % del alquiler de un local.
  • Recargo de equivalencia: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %. Se añade cuando vendes mercancías a un comerciante minorista acogido a este régimen. La calculadora elige el recargo según el tipo de IVA.

Cómo usar la calculadora de facturas

  1. Indica si tienes la base imponible o el importe que quieres cobrar (líquido).
  2. Escribe el importe.
  3. Elige el tipo de IVA y la retención de IRPF, y marca el recargo de equivalencia si tu cliente es un minorista en ese régimen.
  4. Revisa el desglose: base, cuota de IVA, recargo, total de la factura, retención y líquido a cobrar.

Ejemplos de cálculo

Factura de un diseñador por 1.000 € de base con IVA del 21 % y retención del 15 %: IVA de 210 €, total factura de 1.210 €, retención de 150 € y 1.060 € de líquido a cobrar.

El mismo trabajo como nuevo autónomo, con retención del 7 %: la retención baja a 70 € y cobras 1.140 €.

Cálculo inverso: si quieres cobrar 1.000 € limpios con IVA del 21 % y retención del 15 %, la base es 1.000 ÷ 1,06 = 943,40 €. La factura queda en 943,40 + 198,11 de IVA − 141,51 de retención = 1.000 €.

Venta de mercancía por 1.000 € a una tienda en recargo de equivalencia, sin retención: 210 € de IVA y 52 € de recargo, 1.262 € en total.

Factura a un particular por una reparación de 450 € con IVA del 21 %: no lleva retención, así que el total y lo que cobras coinciden: 544,50 €.

Qué debe incluir una factura en España

Una factura completa tiene que recoger, como mínimo:

  • Número y, en su caso, serie, correlativos.
  • Fecha de expedición y, si es distinta, la fecha de la operación.
  • Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien emite la factura y del cliente.
  • Descripción de los bienes o servicios, la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota resultante.
  • Si la operación está exenta o no lleva IVA, la mención del motivo, por ejemplo el artículo de la ley que la exime o «inversión del sujeto pasivo».

Para ventas a consumidores de hasta 400 € (IVA incluido) se puede emitir una factura simplificada, el antiguo ticket, con menos datos. Las facturas se deben conservar al menos durante el plazo de prescripción de cuatro años.

Clientes en Canarias, la Unión Europea y fuera de ella

  • Canarias, Ceuta y Melilla: están fuera del territorio del IVA. Si tu negocio está en Canarias, facturas con IGIC, cuyo tipo general es el 7 %, en lugar de IVA; si facturas desde la península a una empresa establecida allí, la mayoría de servicios no llevan IVA. La retención de IRPF se aplica igual en toda España.
  • Empresas de otros países de la UE: si ambos estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, la factura de servicios va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo»; es el cliente quien declara el IVA en su país.
  • Clientes fuera de la UE: la mayoría de servicios a empresas no llevan IVA español, aunque hay excepciones según el tipo de servicio.

En todos estos casos, elige «Exento 0 %» en el tipo de IVA y la retención que corresponda (normalmente 0 % si el cliente no es una empresa española).

Cómo interpretar el resultado

El total factura es la cifra que aparece al final de la factura y el líquido a cobrar es lo que te ingresa el cliente. Pero no todo el líquido es tuyo: el IVA y el recargo que cobras tienes que ingresarlos a Hacienda en la declaración trimestral (modelo 303), descontando el IVA de tus gastos deducibles. La retención, en cambio, ya está pagada a cuenta de tu IRPF y la descuentas en la declaración de la renta. Si facturas sobre todo a particulares, sin retención, tendrás que presentar pagos fraccionados trimestrales del IRPF (modelo 130).

Si solo necesitas sumar o quitar el IVA a un precio, usa la calculadora de IVA. Para fijar tus tarifas con margen suficiente, te puede ayudar la calculadora de margen.

Errores frecuentes

  • Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
  • Aplicar retención a particulares. Si tu cliente es un particular, no te practica retención.
  • Seguir con el 7 % más tiempo del permitido. Solo vale el año de inicio y los dos siguientes.
  • Pensar que el IVA es un ingreso. Lo cobras por cuenta de Hacienda y tienes que ingresarlo.
  • Olvidar el recargo de equivalencia al vender mercancía a un comercio minorista que está en ese régimen.
  • Cobrar IVA a un cliente de otro país de la UE cuando procede la inversión del sujeto pasivo.

Aviso y fuentes

Calcula los importes de una factura con los tipos que eliges. Comprueba qué tipo de IVA corresponde a tu actividad, si tu cliente debe practicarte retención (en España, en general, solo cuando es una empresa o un profesional y tú realizas una actividad profesional) y si se aplica el recargo de equivalencia. No incluye otros impuestos indirectos (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla), operaciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo, ni los requisitos formales de la factura. Ante cualquier duda, consulta a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

Fuentes: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 84, 90, 91 y 161); Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (artículos 4, 6, 7 y 19); Ley 35/2006, del IRPF (artículo 101) y su Reglamento (artículos 95 y 109).

Webs oficiales para comprobar los datos:

Los cálculos se hacen en tu navegador: no guardamos ni enviamos los datos que escribes. Más información en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula una factura con IVA y retención de IRPF?

Suma a la base el IVA y resta la retención, ambos calculados sobre la base. Con 1.000 €, un IVA del 21 % y una retención del 15 %, cobras 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.

¿Qué retención de IRPF tengo que poner en mis facturas?

El 15 % en general para actividades profesionales, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste esa actividad el año anterior.

¿Cuánto tengo que facturar para cobrar 1.000 € netos?

Con IVA del 21 % y retención del 15 %, una base de 943,40 €. La calculadora lo hace en el modo «Lo que quiero cobrar».

¿Hay que poner retención en una factura a un particular?

No. Solo retienen las empresas y los profesionales que te pagan por una actividad profesional.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un porcentaje adicional (5,2 %, 1,4 % o 0,5 %, según el tipo de IVA) que se añade al vender mercancías a comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial del IVA.

¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?

Si los dos estáis en el Registro de Operadores Intracomunitarios, emite la factura sin IVA e indica «inversión del sujeto pasivo». Después declara la operación en el modelo 349.

¿Se aplica IVA en una factura a Canarias?

Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA. Si prestas un servicio desde la península a una empresa o profesional canario, en general la factura va sin IVA; si vendes a un particular, depende del tipo de operación. Los negocios establecidos en Canarias facturan con IGIC, cuyo tipo general es el 7 %.

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